Este domingo la provincia de Buenos Aires asistirá a los comicios para definir el panorama de las elecciones legislativas 2025. ¿Cuándo arranca la veda electoral, qué restricciones incluye y qué pasa si no se cumple?
En esta ocasión, los bonaerenses darán el presente en las urnas para votar con la Boleta Única de Papel (BUP), la primera vez en el territorio que se abandona la típica boleta sábana para ejecutar este formato que promete un sistema más ágil.
En este contexto, los residentes de la provincia de Buenos Aires deben votar dos veces: una para elegir a los senadores y diputados, y otra para elegir qué legisladores ingresarán a la Legislatura bonaerense, ubicada en la ciudad de La Plata.
Elecciones 2025: qué no se puede hacer durante la veda electoral
La Ley Nacional Electoral establece la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizados los comicios. Esta restricción se aplica tanto a bares, restaurantes y locales comerciales, como a eventos públicos y privados. Esto quiere decir que el sábado por la noche no se vendería alcohol en los comercios.
Las prohibiciones dentro de la veda electoral son:
- Se prohíbe realizar actos públicos de campaña.
- Se prohíbe el proselitismo electoral, incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios.
- También se prohíben posteos en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular.
- Se prohíbe la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22 del domingo.
- La venta de bebidas alcohólicas quedará restringida a partir de las 20 del sábado.
- La portación de armas está prohibida durante la veda electoral.
- Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Cuáles son las multas por el incumplimiento de la veda
Las multas pueden ser monetarias o penales y depende del tipo de actividad:
- Todas aquellas personas que induzcan el voto o incentiven el ausentismo, recibirán penas de dos meses a dos años de prisión.
- Los que utilicen medios tendientes a violar el voto secreto pueden recibir hasta tres años de cárcel.
- Las personas que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación o que eventualmente realicen actos de campaña por fuera del tiempo límite, pueden ser multados con una cifra comprendida entre $10 mil a $100 mil.
- Los candidatos que no cumplan con la veda, corren el riesgo de perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un período de uno a cuatro años. Además, podrían dejar de recibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.